1. LEGALIZACIÓN DEL DOCUMENTO FUENTE: APOSTILLA DE LA HAYA (LEGALIZACIÓN SIMPLIFICADA CONVENCIONAL) 

– El cliente debe comprobar si el requisito de la Apostilla es necesario para su documento y, en caso afirmativo, si se ha cumplido con dicha exigencia en su documento antes de enviarlo a nuestras oficinas en Buenos Aires. La apostilla es un certificado expedido por la autoridad central del país de origen del documento que acredita la autenticidad de la firma y del sello del funcionario público actuante, estampados en un documento y la calidad en la que dicho funcionario ha actuado.

Apostilla en Brasil

Las autoridades brasileñas competentes para expedir la Apostilla de La Haya sobre documentos brasileños son los «notarios» autorizados por el Consejo Nacional de Justicia de Brasil. Visite el siguiente sitio web: https://www.cnj.jus.br/cartorios-autorizados/

Apostilla en Argentina

Las autoridades competentes en Argentina para emitir la Apostilla de La Haya sobre documentos argentinos son los «escribanos» habilitados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto o el propio Ministerio a través de procedimientos a distancia (TAD). Visite la siguiente página web:

https://www.cancilleria.gob.ar/es/legalizaciones-y-apostillas.

Apostilla en Portugal

Las autoridades competentes en Portugal para emitir la Apostilla de La Haya sobre documentos portugueses son los «notarios» autorizados por la Procuraduría General de la República y las Procuradurías de Distrito. Visite el siguiente sitio web: https://www.ministeriopublico.pt/

Información adicional:

-El Convenio de La Haya sobre la Apostilla (1961) eliminó el requisito de la legalización consular de los documentos públicos extranjeros; la apostilla es un método convencional de legalización simplificada que sustituye a la legalización consular.

-Este Convenio entró en vigor en Portugal el 4 de febrero de 1966, en Argentina el 18 de febrero de 1988 y en Brasil el 14 de agosto de 2016. Por lo tanto, si su documento fue legalizado antes de la fecha de entrada en vigor del Convenio de La Haya en el país responsable de la legalización, se trata de una legalización consular suficiente, que hace innecesario apostillar el documento.

-La Apostilla de La Haya puede aplicarse a documentos judiciales y administrativos y a certificaciones oficiales, como registros de documentos o autenticaciones de firmas. Sin embargo, no se aplica a documentos como los expedidos por funcionarios diplomáticos o consulares, documentos administrativos directamente relacionados con una operación comercial o aduanera o documentos que, en aplicación de otros convenios, están exentos de legalización o apostilla.

2. LEGALIZACIÓN DE LA FIRMA DEL TRADUCTOR PÚBLICO: LEGALIZACIÓN DE FIRMA OLÓGRAFA O DE FIRMA DIGITAL.

En Argentina, la legalización de la firma en las traducciones públicas puede realizarse de dos formas: legalización presencial de la firma manuscrita del traductor o legalización a través del sistema en línea de su firma digital.

El cliente debe elegir el tipo de legalización en función de las exigencias del destinatario de la traducción.

-Legalización presencial de la firma ológrafa -de propio puño- del traductor público.

En esta modalidad, la presentación de la traducción -adjunta al documento original, sellada y firmada a mano- en el mostrador del Colegio de Traductores y el pago de la legalización mediante tarjeta de débito o crédito o por transferencia bancaria, puede ser realizado directamente por el cliente o por MLV Traducciones, a petición del cliente.

Legalización de firma digital con Token del traductor público mediante el sistema en línea del Colegio

En esta modalidad, la traducción adjunta o integrada en el documento original sólo podrá cargarse en el sistema cerrado en línea de la página web del Colegio de Traductores Públicos, y el pago de la legalización mediante tarjeta de débito o crédito sólo podrá realizarlo el traductor público que haya firmado con su token la traducción.